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El procurador de ayer a hoy

El "PROCURADOR" de los romanos, el "PERSONERO" de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es:
QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACION DE OTRO
Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL

¿Qué hacen los Procuradores?

  1. Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
  2. Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito . Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  3. Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.

         Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVÉS DEL PROCURADOR

¿A qué está obligado un procurador?

  1. A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
  2. A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
  3. A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
  4. A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.

¿Cómo entrar en contacto con un procurador?

  1. En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
  2. Según las recomendaciones del propio abogado.
  3. Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.

UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO

Para ejercer de procurador es necesario:

  1. Ser Licenciado en Derecho.
  2. Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
  3. Colegiarse donde se ubique su domicilio profesional único o principal.
  4. Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda. 

Organización profesional:

  1. Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
  2. Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
  3. Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
  4. El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.

En el despacho de Lorenzo Guich Giménez se cumple a conciencia con todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los procuradores.
Trabajamos diariamente con entusiasmo e ilusión para dar el mejor servicio a cada uno de nuestros clientes.
Ofrecemos un servicio altamente cualificado, rápido y eficaz, para el cual  se ha adaptado el despacho a las nuevas tecnologías a través  del sistema de notificaciones por vía telemática (LEXNET)